17 sept 2008

Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei)

** Administración pública y entes gubernamentales **

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA


El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DEL FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), creado mediante Ley del Fondo de Crédito Industrial de fecha 22 de mayo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.254 Extraordinario, de la misma fecha, reformada mediante Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999 y mediante Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556, de fecha 13 de noviembre de 2001.

Supresión y Liquidación

Artículo 2º. Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI). Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de un (1) año, prorrogable por igual período, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del nombramiento de su Junta Liquidadora.

CAPITULO II

DE LA JUNTA LIQUIDADORA

Junta Liquidadora

Artículo 3º. Se crea la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), integrada por una Presidenta o un Presidente designado por el Presidente de la República y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, estos de libre nombramiento y remoción de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. A tal efecto, se le atribuyen las más amplias facultades para que proceda a la supresión y liquidación del referido Fondo.

Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), estarán sometidas a la supervisión y control de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

Asistencia y Quórum

Artículo 4º. A las sesiones de la Junta Liquidadora deberán asistir sus miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerará válidamente constituida la Junta Liquidadora con la presencia de la Presidenta o Presidente y, por lo menos, dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de por lo menos, tres (3) de sus miembros.

Competencias de la Junta Liquidadora

Artículo 5º. La Junta Liquidadora tendrá las siguientes competencias:


  1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  2. Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición sobre los mismos.
  3. Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.
  4. Determinar el activo y el pasivo del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias.
  5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  6. Realizar el inventario de la documentación e información que reposen en los archivos del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.
  7. Transferir al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, la propiedad de los bienes, derechos e intereses afectados a la actividad del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  8. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  9. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que correspondan a la ejecución de convenios del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), a órganos o entes que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos casos las transferencias se ejecutarán previa autorización de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.
  11. Transferir a la institución u organismo financiero que indique el Ejecutivo Nacional, la cartera industrial de proyectos de gran escala.
  12. Aprobar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios, con personas naturales o jurídicas, que en ningún caso excederán del lapso establecido en el articulo 2º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión y liquidación.
  13. Proceder al pago de las prestaciones sociales correspondientes a las funcionarias y funcionarios que laboran en el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) o tramitar si fuere el caso, su traslado a otros cargos dentro de la Administración Pública.
  14. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  15. Recuperar la cartera de créditos del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), en beneficio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.
  16. Celebrar contratos hasta un mil cien unidades tributarias (1.100 UT).
  17. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales que le asigne la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.

Atribuciones de la Presidenta o Presidente

de la Junta Liquidadora

Artículo 6º. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta Liquidadora:


  1. Ejercer la administración y representación legal de la Junta Liquidadora, para lo cual podrá otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales.
  2. Ejercer la dirección del proceso de supresión y liquidación hasta su conclusión.
  3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Liquidadora.
  4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora.
  5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios, de conformidad con el numeral 12, del artículo 5º, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  6. Celebrar contratos de hasta un mil cien unidades tributarias (1.100 UT), así como la firma de los actos de carácter general o particular y certificar los documentos que se deriven de las actuaciones de la Junta Liquidadora.
  7. Someter a la consideración y aprobación de la Junta Liquidadora, los estados financieros auditados del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), así como los informes de gestión y otros relacionados con sus funciones.
  8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno de la Junta Liquidadora para su funcionamiento, así como normas y demás actos de carácter general o particular que estime pertinentes.
  9. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  10. Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta Liquidadora, así como resolver todo asunto que no se encuentre atribuido a ninguna otra autoridad.
  11. Rendir cuentas a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.
  12. Expedir los documentos de liberación de créditos y garantías a las beneficiarias y beneficiarios que paguen las obligaciones con el suprimido Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
  13. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y demás instrucciones que le dicte la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DEL FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI)

Jubilaciones especiales

Artículo 7º. El Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a las trabajadoras y trabajadores del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), si ello fuere procedente.

Liquidaciones

Artículo 8º. Las liquidaciones a ser percibidas por las trabajadoras y trabajadores del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), serán determinadas por la Junta Liquidadora, las cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a las estipuladas por el ordenamiento jurídico que rige la materia.

La Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con las trabajadoras o trabajadores del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Selección de funcionarias o

funcionarios públicos

Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y previa opinión de la Junta Liquidadora, podrá seleccionar a las funcionarias y funcionarios públicos del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias que la ley le asigna al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Prohibición de ingreso

Artículo 10. La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevas funcionarias o funcionarios públicos, ni trabajadoras o trabajadores, durante el lapso en el cual se efectuará el proceso de supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), salvo la excepción prevista en el numeral 12, del artículo 5º, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPITULO IV

Del proceso de supresión y liquidación

Determinación del inventario

Artículo 11. La Junta Liquidadora ordenará dentro del lapso que al efecto fije la respectiva providencia administrativa, previa consulta con la Ministra o Ministro con competencia en materia de economía comunal, la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), de conformidad con lo previsto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 5º, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Transferencias de bienes

Artículo 12. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los bienes del Fondo de la siguiente manera:


  1. Los bienes muebles e inmuebles serán trasferidos al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria o a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. Igualmente, podrán ser transferidos en propiedad a otros órganos o entes de la Administración Pública, de conformidad con la normativa aplicable.
  2. Los bienes conformados por activos financieros, se transferirán al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a través de los medios aplicables en materia financiera.

Prohibición de contraer compromisos

Artículo 13. La Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), no podrá contraer compromisos que impliquen la utilización y desembolsos de recursos para el ejercicio fiscal 2009, salvo las excepciones prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Obligación de respetar los

plazos contractuales

Artículo 14. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de carácter financiero del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedoras o acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión y liquidación ordenada en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

A los fines asegurar el cumplimiento de este artículo, la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) asumirá la administración de las obligaciones contractuales pendientes y podrá de común acuerdo con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, pactar la transferencia de sus obligaciones contractuales.

Privilegios y derechos preferenciales

Artículo 15. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y, determinado el pasivo del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), el pago de sus obligaciones se realizará siguiendo el orden de prelación que establece la legislación aplicable en cuanto a los privilegios y preferencias, teniendo prioridad las pequeñas y medianas industrias.

Exención de pagos de aranceles

Artículo 16. Los actos que ejecute la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), estarán exentos de pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional.

Exención de pagos de aranceles

de las operaciones crediticias

Artículo 17. Las operaciones crediticias que realice la Junta Liquidadora del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), estarán exentas del pago de impuestos, del cobro de derechos, tasas o emolumentos nacionales, de cualquier naturaleza. Por consiguiente, ninguna funcionaria o funcionario, Notaria o Notario, Registradora o Registrador Público que intervenga en el otorgamiento de tales documentos, podrá cobrar impuestos, derechos, tasas o emolumento alguno por estas actuaciones.

Culminación de actuación de la

Junta Liquidadora

Artículo 18. Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, asumirá los compromisos que quedaren pendientes y los procesos judiciales y administrativos en curso, para lo cual designará una unidad operativa que se encargará de resolver todos los casos que eventualmente haya contraído el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), incluso en los convenios suscritos con instituciones, órganos y entes, tanto públicos como privados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Junta Liquidadora deberá garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) hasta su total liquidación y con ese fin, podrá asumir, previa autorización de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, de manera eventual y durante el tiempo que sea estrictamente necesario, que no excederá del lapso previsto en el artículo 2º, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la ejecución de las acciones operativas, uso de los bienes, ejercicio de los derechos, disposición y la previsión presupuestaria de los recursos financieros y no financieros, así como el personal que se considere necesario para garantizar el financiamiento de los planes que se requieran ejecutar durante la vigencia del ejercicio fiscal 2009.

Segunda. La Junta Liquidadora deberá transferir los bienes, recursos financieros, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos que se encuentren en ejecución o por ejecutarse y constituyan el patrimonio perteneciente al Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), en un lapso no mayor de tres (3) meses, al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, con el fin de no interrumpir y continuar con el financiamiento de los planes correspondientes, salvo los casos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única. Se deroga el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2001.

DISPOSICION FINAL

Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS


Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
HECTOR NAVARRO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ


Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS


Refrendado
El Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
      VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
      NICIA MALDONADO MALDONADO


Refrendado
La Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer
(L.S.)
MARIA LEON

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