17 sept 2008

Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi)

** Vivienda **

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA


El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.746 Extraordinario de la misma fecha.

El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue ordenado mediante Decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2007, en su Disposición Transitoria Segunda.

Finalidad

Artículo 2º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad adecuar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

Lapso de duración

Artículo 3º. El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Dicho lapso podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual periodo, si el lapso ha resultado insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.

Capítulo II

Junta de Reestructuración

Junta de Reestructuración

Artículo 4º. El proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), estará a cargo de una Junta de Reestructuración, la cual sustituirá en sus funciones al Directorio de dicho Instituto durante el proceso de reestructuración del instituto.

Composición

Artículo 5º. La Junta de Reestructuración estará integrada por una Presidenta o Presidente y cuatro Directoras o Directores Principales. Cada miembro contará con su respectivo suplente.

La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat nombrará a la Presidenta o Presidente y a tres de los, Directores de la Junta de Reestructuración, los cuales serán de libre nombramiento y remoción. Los sindicatos y los trabajadores del INAVI nombrarán y removerán mediante elección a la Directora o Director que los represente.

La Junta de Reestructuración podrá incorporar al proceso, de manera temporal, al personal necesario para su ejecución, y solicitar la asesoría técnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La contratación de la asesoría técnica de personas especializadas deberá contar con la aprobación de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de los puntos de cuenta respectivos.

Competencia

Artículo 6º. Son competencias de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI):


  1. Actuar como máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda y determinar lo relativo a su ejecución.


  1. Ejercer, durante la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las competencias atribuidas al Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), siempre que tales competencias no hubieren sido atribuidas a otro órgano o ente del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.


  1. Dictar su reglamento interno de funcionamiento, previa consulta y aprobación por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.


  1. Determinar los activos y pasivos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), apoyándose en las auditorías o estudios que estime necesarios.


  1. Cumplir con las obligaciones líquidas, exigibles y demás acreencias del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así como gestionar lo conducente para la recuperación de sus activos y créditos.


  1. Autorizar el otorgamiento y revocación de poderes judiciales y extrajudiciales.


  1. Autorizar la celebración de contratos inherentes a las operaciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Elaborar el Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.


  1. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de la reforma organizativa, administrativa y funcional.


  1. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta. En caso de reducción de personal debido a cambios en la organización administrativa del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, en cuanto sea aplicable.


  1. Suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con el personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); y determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.


  1. Proponer al Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Podrá transferir a la República por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, los bienes que, como resultado del proceso de reestructuración, no sean necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Las demás que le asigne la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, la ley y su reglamento interno.

Contenido del Plan de Reestructuración

Artículo 7º. El Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), deberá contener:


  1. La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Las reformas o cambios a que haya lugar, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos


  1. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, administrativa y funcional que se adopte.


  1. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos


  1. La incidencia que tendrá la ejecución del Plan, en los recursos humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. La estimación del impacto financiero del Plan.

Presentación del Plan de Reestructuración

Artículo 8º. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat presentará, a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída previamente la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Plan de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), elaborado por la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Quórum

Artículo 9º. Para la validez de las decisiones de la Junta de Reestructuración se requerirá la aprobación de la Presidenta o del Presidente y por lo menos dos de sus Directoras o Directores principales, o de sus respectivos suplentes.

Las decisiones de la Junta de Reestructuración adoptarán la forma de Providencias, las cuales agotarán la vía administrativa.

Atribuciones de la Presidenta o Presidente

Artículo 10. La Presidenta o Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Representar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Reestructuración.


  1. Ejecutar las decisiones que le asigne la Junta de Reestructuración.


  1. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


  1. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta de Reestructuración.


  1. Celebrar contratos inherentes a las operaciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), previa autorización de la Junta de Reestructuración.


  1. Las demás que le asigne la Junta de Reestructuración, las que establezca la Ministra o Ministro con competencia en materia de vivienda y hábitat, o que le atribuya la ley y el reglamento interno.

Disposiciones Transitorias

Primera. Lo no previsto en el presente Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley, será resuelto por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Segunda. Concluido el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda, la Junta de Reestructuración presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Tercera. Se ordena a la Junta de Reestructuración, la elaboración del instrumento legal que rija al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el cual se adecue al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

Disposición Final
Unica. El presente Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS


Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
HECTOR NAVARRO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ


Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS


Refrendado
El Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
      VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
      NICIA MALDONADO MALDONADO


Refrendado
La Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer
(L.S.)
MARIA LEON

No hay comentarios: