17 sept 2008

Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi)

** Vivienda **

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el numeral 1 y 4 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA
El siguiente

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Instituto Nacional de la Vivienda

Artículo 1º. El Instituto Nacional de la Vivienda es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole la ejecución de los planes, proyectos, programas y acciones, bajo los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

Utilidad Pública

Artículo 2º. Se declara de utilidad pública la construcción de viviendas de interés social cuya ejecución directa o indirecta, corresponda al Instituto Nacional de la Vivienda.

Prerrogativas y privilegios

Artículo 3º. El Instituto Nacional de la Vivienda gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario, procesal y de cualquier otra índole que la ley otorgue a la República.

Prohibición de ejecución judicial

Artículo 4º. Las viviendas vendidas u otorgadas por el Instituto no están sujetas a ejecución judicial por parte de terceros, mientras que los adquirientes tengan operaciones pendientes con el Instituto, relativas a las mismas.

Patrimonio

Artículo 5º. El patrimonio del Instituto Nacional de la Vivienda estará constituido por:


  1. Los aportes del Ejecutivo Nacional.
  2. Las utilidades y beneficios líquidos producto de su gestión.
  3. Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos de personas naturales o jurídicas, así como todos los bienes que adquiera por cualquier título.

Competencias

Artículo 6º. Son competencias del Instituto Nacional de la Vivienda:


  1. Ejecutar, directa o indirectamente, los planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat debidamente aprobados por el Ejecutivo Nacional.
  2. Construir, adquirir, reformar, remodelar, disponer y administrar inmuebles para ser destinados a vivienda y hábitat, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.
  3. Incentivar, desarrollar e instrumentar estudios y proyectos orientados a la producción de vivienda y hábitat.
  4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, las políticas, estrategias y normas técnicas que coadyuven a la producción y consumo de vivienda y hábitat.
  5. Celebrar convenios con órganos o entes, públicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos, previa aprobación del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  6. Cualquier otra función compatible con su naturaleza o que le sea delegada o encomendada por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  7. Cualquier otra competencia que le establezca la ley.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Directorio

Artículo 7º. El Directorio es la máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda, integrado por una Presidenta o Presidente, un Gerente General y tres Directoras o Directores Principales, cada Director contará con su respectivo suplente, y serán de libre nombramiento y remoción por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Competencias

Artículo 8º. El Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda tendrá las siguientes competencias:


  1. Ejercer la dirección y administración del Instituto Nacional de la Vivienda.
  2. Formular y someter a consideración del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, el presupuesto y el plan operativo anual del Instituto Nacional de la Vivienda.
  3. Conocer de la memoria y cuenta del Instituto Nacional de la Vivienda, con sus Estados Financieros y el informe semestral de la auditoría externa a los fines de someterlo a la consideración del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  4. Nombrar los representantes del Instituto Nacional de la Vivienda donde se requiera su participación.
  5. Dictar su reglamento interno, los manuales de organización, así como los demás instrumentos necesarios para el cabal funcionamiento de la Institución, previa aprobación del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  6. Autorizar la celebración de convenios con otros órganos o entes de la Administración Pública o particulares.
  7. Autorizar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios para el desarrollo de las competencias del Instituto Nacional de la Vivienda.
  8. Decidir los recursos administrativos que le correspondan conforme a la ley, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa.
  9. Cualquier otra competencia que le establezca la ley.

Presidenta o Presidente

Artículo 9º. La Presidenta o Presidente como máxima autoridad ejecutiva del Instituto Nacional de la Vivienda, tiene las siguientes atribuciones:


  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
  2. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de la Vivienda.
  3. Ejercer la gestión diaria del Instituto Nacional de la Vivienda.
  4. Presentar al Directorio los proyectos de presupuesto anual, del plan operativo anual, la Memoria y Cuenta Anual y los Estados Financieros.
  5. Cumplir, supervisar y dar cuenta del cumplimiento de los actos emanados del Directorio.
  6. Actuar como máxima autoridad en materia de personal.
  7. Cualquier otra que le asigne este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o el Ministro con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Gerente General

Artículo 10 El Gerente General tendrá las atribuciones previstas en el reglamento interno del Instituto Nacional de la Vivienda, y suplirá las faltas temporales de la Presidenta o Presidente.

CAPITULO III

PRODUCCIÓN DE VIVIENDAS

Producción

Artículo 11. La producción de viviendas por parte del Instituto Nacional de la Vivienda responderá a la problemática social, habitacional, recreacional, de servicios y mejoramiento del hábitat.

Contratación y participación

Artículo 12. La actividad de producción en materia de vivienda y hábitat por parte del Instituto Nacional de la Vivienda podrá efectuarse mediante contratación ordinaria de obras y servicios o a través de la participación con las comunidades.

Contraloría social

Artículo 13. Las comunidades organizadas podrán ejercer contraloría social sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de producción de vivienda y hábitat ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Exención para la importación

Artículo 14. La importación de artículos y materiales de construcción que efectúe el Instituto Nacional de la Vivienda está exenta del pago de las correspondientes tasas e impuestos.

Exención del pago

Artículo 15. El Instituto Nacional de la Vivienda quedará exento del pago de derechos de registros y notarías.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El Instituto Nacional de la Vivienda deberá culminar todos sus asuntos o trámites en curso, originados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Segunda. Los titulares de los créditos o beneficios otorgados por el Instituto Nacional de la Vivienda, continuarán amparados por los términos y condiciones del respectivo contrato, así como lo previsto en la normativa que les sea aplicable.

Tercera. El Directorio del Instituto Nacional de la Vivienda será designado una vez que cese en sus funciones la Junta de Reestructuración, la cual asumirá temporalmente las competencias aquí previstas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica: Se deroga el Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, mediante el cual se creó el Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.

DISPOSICION FINAL

Unica: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS


Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Economía y Finanzas
(L.S.)
ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Defensa
(L.S.)
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
RODOLFO EDUARDO SANZ


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
HECTOR NAVARRO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ


Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Ciencia y Tecnología
(L.S.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
FELIX RAMON OSORIO GUZMAN


Refrendado
El Ministerio del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
      VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y la Informática
(L.S.)
      SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
NICIA MALDONADO MALDONADO

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