17 sept 2008

Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional

** Administración pública y entes gubernamentales **

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numerales 1 y 4 del articulo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

DE CREACION DEL FONDO SOCIAL PARA LA CAPTACION Y DISPOSICION DE LOS RECURSOS EXCEDENTARIOS DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto crear el Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional, para destinarlos a la ejecución y desarrollo de programas y proyectos de inversión social, el cual no tendrá personalidad jurídica y cuyo patrimonio no forma parte del Tesoro Nacional.

Ambito de aplicación

Artículo 2º. Están sujetos a las regulaciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los entes de la Administración Pública Nacional no relacionados con actividades de hidrocarburos, que se mencionan a continuación:


  1. Los Institutos Públicos.
  2. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
  3. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
  4. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente articulo, representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Recursos excedentarios

Artículo 3º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por recursos excedentarios, el superávit o los dividendos de los entes sujetos a la aplicación del mismo, que le correspondan a la República o a cualquiera de los entes a que se refiere el artículo anterior y que no afecten su objeto u operaciones futuras.

Función

Artículo 4º. El Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional, para cumplir con su objeto, provee los recursos al ente ejecutor, previa autorización de la Presidenta o el Presidente de la República, para el pago de proveedores y contratistas para la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos de inversión social coordinados por la Comisión Central de Planificación.

Dependencia

Artículo 5º. El Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional estará bajo la dependencia de la Comisión Central de Planificación, la cual podrá ordenar las auditorias necesarias, sin menoscabo de lo establecido en los sistemas de control establecidos en el ordenamiento jurídico.

Recursos al Fondo

Artículo 6º. En la oportunidad que determine la Comisión Central de Planificación, tomando en cuenta las dinámicas presupuestarias propias de los entes sujetos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los mismos deberán presentar el respectivo proyecto de presupuesto y la proyección de los estados financieros al cierre del ejercicio, con la finalidad de demostrar la existencia o no de recursos excedentarios.

Demostrada la existencia de recursos excedentarios al cierre del ejercicio fiscal, la Comisión Central de Planificación someterá a la aprobación de la Presidenta o el Presidente de la República, la transferencia de dichos recursos al Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

Una vez obtenida la aprobación, la Comisión Central de Planificación ordenará que los recursos sean enterados al Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional, en la oportunidad pertinente.

Aprobación para el uso de los recursos
Artículo 7º. La Presidenta o Presidente de la República aprobará la utilización de los recursos existentes en el Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

Organización y funcionamiento

Artículo 8º. En el Reglamento orgánico respectivo se establecerán la organización y funcionamiento del Fondo Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. La Comisión Central de Planificicación a fin de instrumentar las operaciones del Fondo, y mientras no se dicte el Reglamento Orgánico respectivo establecerá una Unidad Operativa liderizada por un Coordinador General con dos áreas sustantivas; a) Oficina de Análisis y Seguimiento estratégico, la cual se encargará de analizar y recomendar los recursos aportados por los sujetos obligados y b) Oficina de Operaciones Administrativas y Financieras, la cual tiene como propósito el control de las operaciones de transferencias derivadas de las autorizaciones correspondientes. Además contará con una Unidad Administrativa, la cual apoyará la gestión diaria derivadas de las actividades del FONDO

DISPOSICION FINAL

Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.


Ejecútese,
(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS


Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
JESSE CHACON ESCAMILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHACIN


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Finanzas
(L.S.)
RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Defensa
(L.S.)
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Ligeras y Comercio
(L.S.)
WILLIAN ANTONIO CONTRERAS


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
RODOLFO EDUARDO SANZ


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
ROBERTO MANUEL HERNANDEZ


Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
ISIDRO UBALDO RONDON TORRES


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo
(L.S.)
HAIMAN EL TROUDI


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Ciencia y Tecnología
(L.S.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
FELIX RAMON OSORIO GUZMAN


Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)
EDITH BRUNELA GOMEZ


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
      VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y la Informática
(L.S.)
      SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ


Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
      NICIA MALDONADO MALDONADO


Refrendado
La Ministra de Estado para
Asuntos de la Mujer
(L.S.)
MARIA LEON

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